A través del sistema de Declaración Simplificada por Internet. Para orientar y hacer que el pago de la deuda tributaria sea fácil, la Sunat lanzó también la Guía Tributaria y el Pago por Internet.
Si el cumplimiento de la declaración tributaria para la mype era muy engorroso, ahora ya no lo es gracias al lanzamiento de la Declaración Simplificada por Internet, aseguró la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Es que con la finalidad de facilitar y mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, la Sunat ha lanzado, hace tres meses, el sistema denominado "Declaración Simplificada por Internet", que es un formulario virtual que permite la declaración mensual de los tributos, como el IGV Renta mensual, el impuesto a la renta del Régimen General, del Régimen Especial (RER) y el nuevo RUS.
"En ese sentido, podrán hacer uso voluntario de este sistema todas las empresas que vendan en el mercado interno, que tengan Clave SOL (Operaciones en línea) y que no sean sujetos de retenciones y/o percepciones", precisó Luis Narro, intendente nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

Por eso, ahora, por ejemplo las mypes, podrán declarar sus impuestos en tres minutos; antes con el PDT se demoraban hasta 15 minutos, estimó el funcionario.
Narro aclaró que este servicio es voluntario, pues las empresas o negocios que desean seguir utilizando el PDT (que pueden descargar en sus computadoras) lo seguirán usando.
La simplicidad del nuevo sistema es tal que para hacer la declaración jurada solo cuenta con 10 casilleros para llenar y se puede realizar desde cualquier PC con acceso a internet. "Ahora se reducirán sustancialmente los errores que se cometen al momento declarar los tributos, que están en el orden del 50% del total", señaló Narro.

GUÍA TRIBUTARIA

Pero para que el uso de este sistema sea amigable, la Sunat, paralelamente, ha lanzado la Guía Tributaria, que es una herramienta de orientación y consulta, cuya finalidad es ayudar a comprender mejor los temas relacionados a la tributación.
Adicionalmente, la entidad recaudadora presentó el servicio Pago por Internet, que permite pagar con tarjeta de débito o crédito los tributos declarados a través de: declaración simplificada, PDT, órdenes de pago y resoluciones de multa.
Se espera que más de 700,000 contribuyentes se acojan este año a la Declaración Simplificada por Internet y también puedan realizar el pago de sus obligaciones tributarias a través de la vía electrónica, afirmó Nahil Hirsh, jefa de la Sunat. Recordó que hace tres meses la Sunat lanzó el nuevo portal de Internet y ya lo han usado unas 3,000 empresas.

LAS CLAVES PARA MEJOR INFORMACIÓN

1. Cuando haga la declaración simplificada por Internet, las rutas de acceso son: www.sunat.gob.pe y www.mype.sunat.gob.pe.

2. Cuando ya esté en las referidas páginas, seleccione los formularios a llenar (IGV Renta mensual, Nuevo RUS, Renta, etc.

3. Una vez que llene los respectivos formularios, seleccione la opción de presentar y/o pagar.

4. Si se equivocó en el procedimiento, el sistema le permite hacer las correcciones.

HAY QUE DIFUNDIR MÁS

Las nuevas tecnologías creadas por la Sunat buscan facilitar el cumplimento de las obligaciones tributarias. No obstante, ¿el sistema cumple con ese cometido? Para el caso de las mypes y bajo la premisa de que no se presente ningún problema con el sistema de Sunat o el uso de su página web, el cumplimiento del deber formal de declarar y la obligación de pagar la deuda tributaria devendría en un poco más expeditivos. Ahora bien, como en cualquier tecnología manejada por Internet, los problemas podrían ser variados: la demora del sistema, o el desconocimiento de su utilización para efectos de la declaración. Pero también está el que no se pueda emplear las Cajas, muy utilizadas por las mypes, para pagar los tributos.

Un elemento de suma importancia paralelo para la consecución del fin buscado, radicaría en una mejor difusión de los sistemas que Sunat pone a disposición del contribuyente. mientras mayor información tenga el contribuyente, mayor será el cumplimiento de la obligación tributaria.

Jorge Picón
Socio de Picón & Asociados



       
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